- 26 noviembre, 2019
- Posted by: kor
- Categoría: Boletines
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En Panamá el código fiscal establece la normatividad para efectos de las tarifas de impuestos sobre la renta para efectos de ser aplicados a las personas naturales y jurídicas. En este sentido nos permitimos documentar en este boletín un resumen práctico de las diferentes tarifas del impuesto sobre la renta y otros usuales.
PERSONA NATURAL: ¿Quién no está obligado a presentar Declaración Jurada de Rentas siendo persona natural?
- Quien devengue un solo salario, cuando el empleador haya retenido la totalidad del impuesto.
- Quienes reciban una jubilación o pensión de la C.S.S. y no tengan otro empleo o ingresos gravables.
- Quien haya tenido como único ingreso utilidades o dividendos con retención del impuesto de dividendos.
- Quienes reciban ingresos por intereses bancarios.
- Quienes obtengan ingresos que provengan exclusivamente de las actividades indicadas en los puntos anteriores.
- Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades como de independientes, cuya renta neta gravable sea de B/.1,000 o menos en el año fiscal, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan a más de B/.3,000 anuales.
- Las personas naturales que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores de B/.100,000.