Impuesto sobre la renta – Tarifas aplicables

En Panamá el código fiscal establece la normatividad para efectos de las tarifas de impuestos sobre la renta para efectos de ser aplicados a las personas naturales y jurídicas.  En este sentido nos permitimos documentar en este boletín un resumen práctico de las diferentes tarifas del impuesto sobre la renta y otros usuales.

PERSONA NATURAL: ¿Quién no está obligado a presentar Declaración Jurada de Rentas siendo persona natural?

  1. Quien devengue un solo salario, cuando el empleador haya retenido la totalidad del impuesto.
  2. Quienes reciban una jubilación o pensión de la C.S.S. y no tengan otro empleo o ingresos gravables.
  3. Quien haya tenido como único ingreso utilidades o dividendos con retención del impuesto de dividendos.
  4. Quienes reciban ingresos por intereses bancarios.
  5. Quienes obtengan ingresos que provengan exclusivamente de las actividades indicadas en los puntos anteriores.
  6. Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades como de independientes, cuya renta neta gravable sea de B/.1,000 o menos en el año fiscal, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan a más de B/.3,000 anuales.
  7. Las personas naturales que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores de B/.100,000.

PERSONA JURIDICA – Tarifas por tipo de impuesto a pagar: