- 26 noviembre, 2019
- Posted by: kor
- Categoría: Boletines
En Panamá el tema de precios de transferencias es regulado o normado con implicaciones internacionales por medio de nuestra legislación, la cual establece que aquellas operaciones concretadas con empresas relacionadas sean efectuadas utilizando un valor o precio de libre mercado, evitando el riesgo de que se pueda ejercer algún tipo de perjuicio o daño al fisco panameño. Nuestro Código Fiscal establece en su artículo 762 (y complementado con la Ley 33 del 2010 que adiciona un capítulo) las premisas en lo referente a precios de transferencia enfocándose su contenido a la normatividad, metodología y ajustes, así como la obligación de presentar un formulario de precios de transferencia, mejor conocido como F930.
¿Qué entidades están obligadas?
En general, toda empresa que genere ingresos o gastos con una o varias empresas relacionadas residentes en el exterior del territorio de Panamá y cuyos ingresos, costos o gastos tengan una afectación directa en la determinación del Impuesto sobre la Renta son sujetos obligados a declarar. Dado el caso que el contribuyente no lograse probar que sus operaciones realizadas con partes relacionadas fueron concretadas o pactadas a valor de mercado, el regulador podrá calcular y determinar el monto correcto que la transacción intercompañía debió considerar y en adición la autoridad también determinará el impuesto a pagar por ese contribuyente
Cambios posteriores al Régimen de Precios de Transferencia:
En el año 2018, más exactamente durante el segundo semestre, se procede a promulgar por el Gobierno de Panamá, leyes adicionales que complementan y establecen la obligatoriedad de realizar por parte de las empresas estudios de precios de transferencia. Más concretamente los cambios en la aplicación del régimen de precios de transferencia se establecen por medio de las leyes 52 y 57 de octubre de 2018 y la ley 69 de diciembre de ese mismo año, leyes en donde se mencionan concretamente ciertas actividades para efectos de ser igualmente las entidades a las que les aplique, contribuyentes obligados a presentar un estudio de precios de transferencia.
Conforme a las leyes promulgadas en el 2018 mencionadas en el párrafo anterior se establece obligatoriedad a las entidades que:
- Call Centers, aunque sus ingresos no sean gravables en Panamá. (Normativa por la Ley 52 de octubre de 2018)
- Empresas Multinacionales, cuyas sedes se encuentren en Panamá. (Normativa por la Ley 57 de octubre de 2018)
- Persona natural o jurídica establecida o por establecerse en Zona Libre de Colón, Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber o en cualquier otra zona franca o en un área económica especial establecida o se cree en el futuro, que realice transacciones con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en cualquier otra zona o área económica especial o sujeta a un régimen especial de los mencionados anteriormente. (Normativa por la Ley 69 de diciembre de 2018)